El “Plan Médico Obligatorio” es un “...conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes
Seguro de Salud comprendidos en el Artículo I de la Ley 23.660...” . Éstas prestaciones médicas deben ser cubiertas por la Seguridad Social, y, de facto, por los servicios de medicina pre-paga. Sintéticamente el PMO indica al financiador aquello que indefectiblemente debe cubrir, y orienta al paciente respecto de lo que tiene “derecho” a reclamar.
En el caso hipotético en que financiador y prestadores se ciñan estrictamente al PMO, podrían acotar la oferta de productos y servicios y limitar sus costos. Para el paciente el PMO funcionaría entonces como límite (u oportunidad) para la demanda de servicios de salud. Indudablemente necesitamos el PMO o algo parecido; pero su función en el sistema no es satisfactoria (Ver artículo completo).
http://www.consultordesalud.com/(jx5veo5551plwnrzquwjyt45)/EdicionImpresaActual.aspx?ddlPaises=1
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