miércoles, 10 de noviembre de 2010

Artículo Publicado hoy en Consultor de Salud



El “Plan Médico Obligatorio” es un “...conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes
 Seguro de Salud comprendidos en el Artículo I de la Ley 23.660...” . Éstas prestaciones médicas deben ser cubiertas por la Seguridad Social, y, de facto, por los servicios de medicina pre-paga. Sintéticamente el PMO indica al financiador aquello que indefectiblemente debe cubrir, y orienta al paciente respecto de lo que tiene “derecho” a reclamar. 
En el caso hipotético en que financiador y prestadores se ciñan estrictamente al PMO, podrían acotar la oferta de productos y servicios y limitar sus costos. Para el paciente el PMO funcionaría entonces como límite (u oportunidad) para la demanda de servicios de salud. Indudablemente necesitamos el PMO o algo parecido; pero su función en el sistema no es satisfactoria (Ver artículo completo).






http://www.consultordesalud.com/(jx5veo5551plwnrzquwjyt45)/EdicionImpresaActual.aspx?ddlPaises=1

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