lunes, 8 de septiembre de 2008

Ley de prepagas. Los médicos, afuera

Médicos y prestadores del sistema de salud en general (incluyo sanatorios y hospitales privados) tenemos, desde el punto de vista de nuestros ingresos y condiciones laborales, tres problemas: las obras sociales con sus aranceles, los magros sueldos del hospital público, y la cartilla de las prepagas con sus bonos. Este sistema ha llevado, sumado a la superpoblación médica y la debilidad de la defensa gremial de nuestros intereses, a un cerrojo en torno de las posibilidades de realización profesional en la Argentina. El sistema ha venido condicionando la fuga de cerebros, la hiper-especialización de la práctica profesional, y el deterioro de la calidad de la atención. Respecto de esto último pensemos que la praxis médica es llevada a cabo en consultas de pocos minutos, guardias de emergencia saturadas con patología propia del consultorio, y a veces, otras prácticas reñidas con la ética profesional más elemental. Con la cartilla, los financiadores (obras sociales y prepagas) direccionan al paciente hacia los profesionales cautivos dentro del sistema, regulando de hecho sus honorarios, con todas las obligaciones de un contrato de trabajo pero sin ninguna de sus prerrogativas como ser jubilación, aguinaldo, vacaciones, y demás. 

El prepago y la obra social, fundamentalmente son administradores de los recursos de los usuarios, los cuales financian las prestaciones, como ser atención médica, recursos hospitalarios, y medicamentos. Todos estos son, para el financiador, costos, que terminan por regular, junto a los costos financieros, administrativos, la ganancia esperada, y los impuestos, la cuota de la prepaga. Con la nueva ley de prepagas se regulan una serie de condiciones del funcionamiento de las mismas que termina por perjudicar a los prestadores, los cuales verán estrellar sus reclamos salariales y arancelarios contra la regulación estatal. 

Lamentablemente existe de hecho una relación indudable entre retribución y calidad de la prestación. Esto no requiere mayor análisis. Como el prestador tiene que vivir, al mermar su retribución debe aumentar el número de prestaciones y bajar sus propios costos, o de lo contrario cerrar. En cualquier caso se termina por resentir la calidad. La situación es de por sí grave en estos momentos y la regulación de la cuota agrega instancias de negociación innecesarias, y que además se prestan a favoritismos, todo lo cual debilita más aún la posición de los profesionales y prestadores. Además la ley prevé que sea el Estado quien regule los aranceles de los prestadores, con lo cual de facto se pasa a un estatismo que ya ha fracasado previamente con el famoso nomenclador. 

El resultado de esta química, que no ataca a la raíz del problema gravísimo que enfrentan los médicos y demás prestadores del sistema de salud en la Argentina, será necesariamente un escalón más en el deterioro progresivo que sufre nuestro sistema de salud. Nuevamente al médico se lo invita a consultas breves, a la hiper-especialización, a todo tipo de acuerdos con la Industria farmacéutica, a un menor tiempo disponible para capacitarse, y a la emigración. A los prestadores, se los empuja a un equipamiento mediocre, a derivar la atención médica hacia los servicios de emergencia, a escamotear las prestaciones, y a dotar su planta profesional con “médicos en formación” mediante la creación indiscriminada de “residencias médicas” que en la realidad funcionan como contrataciones temporarias. 

Evidentemente muchos de los problemas que la ley intenta paliar, existen. El manejo financiero de prepagas y obras sociales resulta, muchas veces, en escandalosas maniobras que perjudican a pacientes y prestadores. Sin embargo, el Estado tiene el deber de reencausar un sistema de salud que parece definitivamente extraviado. Si el deterioro del hospital de Clínicas y otras , los diez años menos de expectativa de vida en las zonas más pobres, una dotación médica cuatro veces superior a lo necesario junto a hospitales sin atención, un número de enfermeras diez veces inferior al requerido, una intromisión en el derecho a la libre elección de profesional debido a las cartillas médicas, la utilización masiva de medicamentos de baja calidad, baja aplicación de los estándares de calidad más elementales en el manejo de infarto y otras enfermedades frecuentes, y demás vicios de nuestro sistema, todo ello estimula a crear una ley dirigida a poner en manos del Ministerio de Salud el negocio de los financiadotes de la medicina prepaga, entonces lamentablemente habrá que admitir que los médicos en lo que a los principios éticos de nuestra profesión se refiere, seguiremos afuera del sistema.

1 comentario:

  1. Su nota hace hincapié sobre uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta (aranceles y honorarios de los prestadores), no especialmente en una ley sobre Regulación de Entidades de Medicina Prepaga, sino en una potencial, pero necesaria, Reforma del Sistema Público de Salud. Pero frente a la mencionada necesidad de tomar medidas sobre los prestadores de servicios de salud, que garanticen aranceles "éticos y dignos", y el esperar sobre una futura, pero indeterminada llegada de una reestructuración general (bien sea por la Ley General de Salud, o por el instrumento que sea adecuado o decidido), me inclino por la primero. Lo urgente no necesariamente va de la mano con la formalidad.

    Evidentemente su nota hace implícita referencia al art. 18 del proyecto de ley venida en revisión al Senado de la Nación, el cual reza: "La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados...". Claro está que esta inserción sobrevenida a partir de los legítimos reclamos de los prestadores, deja en cabeza de la Superintendencia de Servicios de Salud y su discrecionalidad, los aranceles mínimos. Lo paradójico es que esta "solución", dista de la adoptada por la ley 23.661 con las Obras Sociales y demás Agentes de Seguro, refiriéndome a la Comisión Permanente de Concertación, la que, aunque cuestionada por los prestadores su desempeño, al menos se desarrolla con algún tipo de representación de los mismos. En cierto, por otro lado, que el art. 28 del citado proyecto, contempla algún tipo de representatividad, a través de un "Consejo Permanente de Concertación", pero como se desprende de la misma letra del articulado, su funcionamiento estará también limitado a la discrecionalidad de la Autoridad de Aplicación.

    Su nota ameritaría un análisis profundo sobre cada punto que desarrolla, pero no quería dejar de adelantar mi opinión sobre un aspecto del artículo.

    Germán

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